26.11.08

CENSURA A REVISTA SEMANA




¿Qué le pasa a los Jueces de la Corte Constitucional?

Alejandro Santos, director de la revista Semana, está ahora en la mira de la justicia colombiana. Y digo en la mira porque al mejor estilo de las vendettas de los mafiosos se han ensañado con él. ¿Cómo es posible que la corte insista en el desacato cuando se han hecho dos rectificaciones del artículo titulado “El mecenas de la Justicia” conforme a los fallos de primera y segunda instancia concedidos a la Acción de Tutela instaurada por Jose Alfredo Escobar Araújo, Magistrado del Concejo Superior de la Judicatura contra Revista Semana y su Director?


El desacato es una herramienta jurídica muy clara, debe ser usada en caso de desobedecer un fallo de la Corte, no como arma para censurar un medio de información. Si ante el fallo de tutela, Revista Semana hubiera hecho caso omiso, sería entendible la decisión pero ante dos rectificaciones claras y suficientes por parte del medio, lo único que queda por concluir es que detrás de todo esto existe la necesidad de los jueces de tomar la ley por sus propias manos pero usando el poder de la rama judicial para ello. Si esta no es una acción de mentalidad mafiosa entonces no sé qué pueda ser.

La censura

Se supone que vivimos en una Democracia donde la Constitución Política es la guía para defender los derechos de los ciudadanos y hacer cumplir sus obligaciones y responsabilidades con el Estado y la Sociedad, sin embargo a algunos miembros de la Corte se les ha olvidado esto y cometen abusos de toda índole usando a los jueces de la república para no ser cuestionados ni denunciados por sus actos y comportamientos irregulares. En este caso el abuso afecta a un medio de comunicación e información impreso, pero si escarbamos un poco afecta a toda la sociedad ya que la intimidación a la que ha sido sometido el doctor Alejandro Santos es una forma ruin de censura típica de los Estados Totalitarios.

La censura de los medios es el arma más poderosa para asesinar la libertad colectiva en un país. Esto está sucediendo en este momento y parece que no nos estamos dando cuenta de las repercusiones. Si Alejandro Santos va a la cárcel y además la Revista Semana se ve obligada a pagar una cuantiosa multa por un fallo de desacato desproporcionado, los jueces habrán sentado un precedente de represión con el registro de tales sentencias y se convertirán en los “Intocables” de nuestra patria. Una censura limpia y legalizada que demuestra el poder que ejercen las ramas del Estado en la información que difunden los medios en este país.

Convención Americana de Derechos Humanos

Buscar referentes históricos es un ejercicio que hago siempre antes de emitir mis opiniones, así puedo tener un panorama más amplio. Ocurrió en Costa Rica, en 1985 cuando se creó el Colegio de Periodistas de Costa Rica. En aquel entonces se hizo una consulta a la Convención Americana de Derechos Humanos para establecer si el carácter de obligatoriedad de la Ley 4420 violaba la Libertad de Expresión contenidas en los Artículos 13 y 29.

Leyendo esto encontré algo muy interesante que manifestó el Juez Pedro Nikken, entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“La Colegiacion Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre 1985, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 5 (1985).
(…)
30. El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión " comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..." Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a " recibir " informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

31. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas " por cualquier... procedimiento ", está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella.

32. En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.(...)”

Esto significa que el abuso jurídico de un organismo del Estado o de un particular para censurar a un medio, es una censura indirecta a todos los ciudadanos que tenemos el derecho a “recibir” la información.



Por eso este tema no debería verse opacado en medio del sensacionalismo causado por las pirámides y que acapara la atención de todos en este momento. Es algo que nos concierne a todos los colombianos y frente a lo cual deberíamos manifestarnos de todas las formas posibles.

No podemos permitir que esa mentalidad mafiosa de la que tanto se queja Uribe ahora en sus discursos pre-candidaturas mejor conocidas como Alocuciones Presidenciales, siga siendo la constante en quienes se supone defienden los derechos de los ciudadanos.

1 comentario:

Andrés Meza Escallón dijo...

Huy sí, tenaz. Los mecanismos que deberían protegernos a todos del abuso, ahora están al parecer siendo abusados por ciertos jueces para protegerse entre ellos por encima del interés público.